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Víctor Manuel Pacheco (1)

Reflexiones sobre

las reformas propuestas al Código Penal Integral referidas a la práctica

médica

EDITORIAL

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1 Médico, Especialista en Endocrinología. Profesor de la Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Central del Ecuador. Tratante de Endocrinología, Hospital Vozandes Quito.


Palabras clave: Práctica médica, Legislación, Jurisprudencia médica, Mala práctica.


Correspondencia:

Dr. Víctor Manuel Pacheco

E-mail: drvpacheco.ucentral@gmail.com

El Proyecto de Código Orgánico Penal Integral presentado por el Ejecutivo y que es objeto de análisis en la Asamblea Nacional, considera Infracciones contra el Buen Vivir y en una de sus secciones este aparta- do contempla Infracciones contra la Salud. En su contenido se aborda el tema de la Mala Práctica Médi- ca. Lamentablemente las reformas al Código Penal, tal como están planteadas, no consideran algunos aspectos inherentes a la práctica médica y sobre las cuales sería per- tinente reflexionar sustantivamente al momento de legislar; tabla 1.


Se debe considerar la naturaleza y pensamiento propios de la Medicina y las Ciencias de la Salud:

  1. su carácter de ciencias no exac- tas, con fundamentación en la probabilidad e incertidumbre.

  2. su subjetividad relativa, resultado de su origen y evolución histórica y actual, en la que aún la evi- dencia científica vigente y con- temporánea se modifica perma- nente y continuamente.

  3. su carácter de arte interpretativo

  4. el compromiso ético más que ju- rídico en su práctica.


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La consideración legislativa debería ser incluyente de aquellos elemen- tos que definen la enfermedad, su origen e historia, natural o no,

en los que participan condiciones medioambientales y de estructura y reproducción social no controla- bles por los sanitarios, a más de las propias individualidades de los pacientes, definidas genética, socioeconómica y culturalmente (en su patrón de respuesta metabó- lica y social); y excluyente de una exclusiva ponderación judicial.


De igual manera se debe recono- cer el carácter profesional de los agentes sanitarios, es decir, de entrega confesada y ratificada públicamente a la causa de la salud, por lo tanto sometidos a un patrón vital conductual y ético, más que jurídico, de búsqueda de la exce- lencia, pero no infalible; así como la intencionalidad de los agentes sanitarios, conceptualmente y por definición, no maleficente.


Elemento a insertar en este cuerpo de doctrina es, también, la esencia de la relación médico-paciente que obedece, cuando más, a un modelo contractual de arrenda- miento de servicios, en los que no puede exigirse siempre resultados efectivos, y en el que cada sujeto tiene su propia especificidad mo- ral: de “indicación” la del sanitario, de “elección” la del paciente y de justa “distribución” la sociedad y el Estado.


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Revista Médica Vozandes Volumen 23, Número 2, 2012

Forma de citar este artículo: Pacheco VM. Reflexiones sobre las reformas propuestas al Código Penal

Integral referidas a la práctica médica. Rev Med Vozandes 2012; 23: 93 – 94.

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Reflexiones sobre las reformas propuestas al Código Penal...

Pacheco VM.

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Existen también reparos correspon- dientes a las limitaciones derivadas de la aplicación no individualizada, ni crítica, de protocolos y algoritmos médicos, dada la imposibilidad de incluir en ellos todas las variables posibles en todos los casos que se atienden y en todos los momentos, aparte de la inexistencia de ellos para determinadas situaciones o de la complejidad para proceder con actualización permanente.


Finalmente, es fundamental una distinción necesaria y precisa entre lo que se califica como “mala prác- tica médica”, por sus resultados o consecuencias, y el azar biológico, el error, la negligencia, la impruden- cia, la impericia, y en último término el carácter no intencional, preterin- tencional, culposo, doloso o penal de las consecuencias de las actua- ciones de los sanitarios.


Por lo antepuesto, no es deseable que ocurra una asignación de re-

sultados y culpabilidad de todos los actos médicos exclusivamente a un personal sanitario específico, cuando podrían existir sujetos intervinientes extraños a ellos: otros posibles agentes de salud involucrados (ortodoxos o no), el paciente (como ser individual au- tónomo poseedor de libre albedrío y competencia en la decisión), el sistema nacional de salud (determi- nante de los modelos y capacidad de asistencia sanitaria), el medio ambiente (modificado o no por los seres humanos y las políticas estatales), el Estado (en cuanto promotor o no de diversas políticas relacionadas con salud, de protec- ción o consumo, de regulación o desregulación), el entorno familiar y la cosmovisión comunitaria, entre otros; tabla 2.


Debido a la forma como se en- cuentra propuesta la reforma pe- nal, los efectos sobre la práctica médica de la penalización y judi-

cialización del error sanitario, indi- vidual y colectivo, tendrán como posible consecuencia un ejercicio profesional “a la defensiva”, no solo en la práctica privada sino también en el desarrollo de la asistencia sanitaria pública.


Los anteriores son elementos que deben llamar a la reflexión de todos los profesionales sanitarios, más aún cuando tenemos vinculada de for- ma intrínseca a nuestra formación, el continuar instruyendo a futuros médicos, enfermeras, tecnólogos médicos, obstetrices y especialistas en el área. Por convencimiento y no por temor, los profesionales sani- tarios deberían ejercer su práctica y servicio a los intereses nacionales y ciudadanos, colectivos o indivi- duales, bajo actitudes éticas de con- vicción que en todo momento obe- dezcan al respeto y defensa de la dignidad y de los Derechos Humanos.


Revista Médica Vozandes Volumen 23, Número 1, 2012

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Revista Médica Vozandes Volumen 23, Número 2, 2012

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