Revista Médica Vozandes
Volumen 27, Número 1, 2016 49
DESAFÍOS BIOÉTICOS DE LA MUERTE POR
INANICIÓN EN UN HOSPITAL PÚBLICO .
BIOETHICAL CHALLENGES OF DEATH BY
STARVATION IN A PUBLIC HOSPITAL.
Enrique Richard1*, Freddy Saldariaga Mera1
Resumen
El texto analiza la muerte de una persona privada de libertad (PPL) en
Ecuador por desnutrición crónica, presuntamente debido a la falta de
alimentación. Se aborda el caso desde la perspectiva de los derechos
humanos, la bioética y el derecho a la salud, destacando las siguientes
obligaciones y principios: Derechos humanos: Derecho a la alimentación,
derecho a la salud incluyendo el sistema de salud universal y la atención
médica prioritaria a PPL. Bioética: Principios de Beauchamp y Childress,
Juramento hipocrático. Se concluye que el caso evidencia la presunta
omisión del Estado y de los profesionales médicos en la protección de
los derechos humanos y la salud de las PPL. Se requiere una acción
conjunta del gobierno y el gremio de salud para prevenir este tipo de
tragedias. Es necesario reexionar sobre la responsabilidad ética de los
profesionales de la salud ante la vulnerabilidad de las PPL.
Palabras clave: Inanición, derechos humanos, bioética
ABSTRACT
The text analyzes the death of a person deprived of liberty (PPL) in
Ecuador due to chronic malnutrition, presumably due to lack of food. The
case is approached from the perspective of human rights, bioethics and
the right to health, highlighting the following obligations and principles:
Human rights: Right to food, right to health including the Universal
Health System and medical care priority to PPL. Bioethics: Principles of
Beauchamp and Childress, Hippocratic Oath. It is concluded that the
case shows the alleged omission of the State and medical professionals in
the protection of the human rights and health of the PPL. Joint action by
the government and the health community is required to prevent these
types of tragedies. It is necessary to reect on the ethical responsibility of
health professionals in the face of the vulnerability of PPL
Keywords: Starvation, human rights, bioethics.
Noticias recientes dan cuenta de una persona privada de la libertad
(PPL) que falleció la tarde del martes 28 de mayo de 2024 en Ecuador.
Todo indicaría que la causa de muerte se debería a un cuadro clínico
de desnutrición crónica por falta de alimentación (1). Al parecer y de
acuerdo a las noticias al respecto, tampoco sería la primera denuncia
de esta forma de maltrato a las personas privadas de libertad en el
país. (1) En este punto, hay que hacer notar las connotaciones y aristas
en torno a la situación denunciada públicamente.
En primer lugar, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el derecho a la alimentación
es el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad, no
solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud
DILEMAS ÉTICOS
Revista Médica Vozandes
Volumen 35 , Número 2, 2025
1 Universidad San Gregorio de Portoviejo. Comité de
Ética de Investigación en Seres Humanos. Portoviejo
– Manabí. Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Carrera de Medicina. Portoviejo – Manabí.
ORCID ID:
Enrique Richard
orcid.org/0000-0002-0061-7807
Freddy Saldariaga Mera
orcid.org/0009-0008-0686-7250
*Corresponding author: Enrique Richard
E-mail: erichard@sangregorio.edu.ec
Este artículo está bajo una
licencia de Creative Com-
mons de tipo Reconocimien-
to – No comercial – Sin obras
derivadas 4.0 International.
Received: 14 – Jul – 2024
Accepted: 20 – Ago – 2024
Publish: 01 – Jan – 2025
Conflict of interest: The authors have full freedom
of manuscript preparation, and there were no potential
conicts of interest.
Financial disclosure: The authors have no nan-
cial relationships relevant to this article to disclose.
CRediT – Contributor Roles Taxonomy:
Conceptualización: ER, Investigación, Curación de
datos, Metodología: todos los autores, Validación,
Redacción borrador original, Redacción y revisión
edición: todos los autores
DOI: 10.48018/RMVv35i23
Citation: Richard E, Saldarriaga MF.
Desafíos bioéticos de la muerte por
inanición en un hospital público. Rev Med
Vozandes. 2024; 35 (2): 49 - 51
50
y el bienestar de las personas (2,3). Esto se sustenta en el artículo
25 de la Declaración Universal de Derecho Humanos que,
desde el punto de vista jurídico, forma parte de los derechos
de segunda generación (sociales, económicos y culturales)
implicando cuatro tipologías diferentes de obligaciones a
saber:
1.- La obligación de respetar el acceso existente a una
alimentación adecuada, es decir que los Estados no
adopten medidas que tengan por resultado impedir ese
acceso.
2.- La obligación de proteger, misma que exige a los Estados
adoptar medidas para garantizar que las empresas o los
particulares no priven a individuos o colectivos sociales del
acceso a los alimentos y recursos adecuados.
3.- La obligación de promover, que incluye tanto la obligación
de facilitar como la de proporcionar este derecho y según
la cual los Estados deben procurar acciones orientadas
a fortalecer el acceso y la utilización, por parte de la
población, de los recursos que aseguren sus medios de
vida, incluida la seguridad alimentaria.
4.- La obligación de promover (proporcionar) el derecho al
alimento, es decir que, en los casos en los que individuos
o grupos sean incapaces, por razones ajenas a su
control o estado físico o de salud, de tener acceso a
una alimentación adecuada por sus propios medios, el
Estado tendrá la obligación de proporcionar los recursos
necesarios para que las personas consigan acceder a
los alimentos directamente (o al dinero necesario para
comprarlos) (4,5). Así lo conrma la Constitución de Ecuador
donde por ejemplo el artículo 13 de forma explícita ratica
el rol estatal de promover la soberanía alimentaria para las
personas y colectivos(6).
En este contexto, y más allá de las obligaciones estatales; están
las obligaciones inherentes al contexto bioético de la profesión
médica. Aquí, nos referimos concretamente a los principios
de Beauchamp y Childress: no malecencia, benecencia,
autonomía y justicia; además del juramento hipocrático
como principio deontológico de la profesión (7). Aquellos
principios claramente apuntan a los problemas derivados
del su incumplimiento, sobre todo cuando planteamos la
benecencia desde la comprensión de respetar no solo la
libertad del paciente sino, sobre todo, de hacer el bien para
el mismo. Asimismo, el principio de no malecencia que exige
al médico no seguir la voluntad del paciente si esta juzga su
propia ética, es decir, si va en contra de los mejores cuidados
al paciente que permite el arte de la medicina. (8)
Desde una mirada sistémica del derecho a la salud es importante
recordar que una característica a cumplirse en los Sistemas
de Salud en general son, de acuerdo a Gómez(8), y según lo
planteado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en el año 2000(9): el imperativo de que los sistemas de salud
sean universales, es decir, con cobertura a toda la población ,
además de ser exibles para dar respuesta a las necesidades
que se vayan presentando para los distintos tipos de población
a cuidar.(9) Demás está decir o recordar que al
decir “toda la población” se incluye también a
las personas privadas de libertad.
En Ecuador, la Constitución de la República
reconoce en su artículo 32, a la salud como
un derecho concurrente al derecho de la
alimentación y por tanto o consecuentemente
estos deben ser garantizados por el Estado. Es
decir, se contempla el rol del Estado para la
tutela efectiva de estos derechos humanos.
(6) Complementariamente, la constitución
ecuatoriana hace énfasis en el artículo 35,
disponiendo como mandato constitucional que
se considere a las PPL como grupo prioritario de
atención, razón por la cual nuestra normativa
técnica de salud, el Modelo de Atención
Integral de Salud Familiar y Comunitario (MAIS-
FC)(10) vigente en el Sistema Nacional de
Salud Ecuatoriano, dene como uno de sus
componentes a la provisión de servicios de salud,
e inmerso en este contexto una atención médica
a los distintos grupos y poblaciones sin discriminar
ninguno. Por tanto, incluye y reconoce a las
PPL. Entonces, los principios jurídicos de la
constitución de la República coherentes con lo
anterior, mencionan de manera tácita “brinda
atención a estos grupos a través de estrategias
integrales e integradas de atención con la Red
Pública y Complementaria que en el MAIS-FCI
se incorporan de manera transversal”. (11) Esta
normativa vigente nos deja claro que el deber
ser y el deber hacer en situaciones de alta
complejidad como lo es un riesgo de muerte
por inanición o una desnutrición crónica, debe
atenderse con prioridad y de forma especializada
de servicios públicos y privados sin discriminación
alguna.
También es fundamental considerar en el análisis
del Derecho a la Salud en Ecuador las sentencias
de la Corte Constitucional acerca de los casos
No. 209-15-JH y 359-18-JH acumulados (derecho
a la salud de personas privadas de la libertad) (12):
“…Las personas privadas de libertad que
requieran de un tratamiento especializado,
permanente y continuo por el tipo de
afectaciones a la salud, y que no puedan
acceder al mismo dentro del centro de privación
de libertad, podrán acceder a servicios de salud
fuera del centro” (artículo 53, pag. 12)
Aquí, la resolución de su problema jurídico no
solo se sostiene en los artículos pertinentes al
derecho a la salud en las PPL sino también en
base a los“Principios y buenas prácticas sobre
la protección de las personas privadas de
libertad en las Américas” (13). En ambos casos,
estos documentos de jurisprudencia nacional
DESAFÍOS BIOÉTICOS DE LA MUERTE POR
INANICIÓN EN UN HOSPITAL PÚBLICO Richard E, et al.
Revista Médica Vozandes
Volumen 35 , Número 2, 2025
51
DILEMAS ÉTICOS
e internacional aportan y complementan argumentos que
conrman nuestra posición cientíca técnica de exigencia
legal y legítima del tutelaje del derecho humano a la salud que
deben tener los Estados, sobre en relación a las PPL.
Por tanto, existen las alternativas jurídicas para que una PPL
pueda ser atendida de manera continua y especializada
Entonces esta denuncia pública sobre el presunto caso
citado demostraría de forma objetiva que tanto el Estado
en su rol de tutelaje de los derechos humanos, en este caso
la alimentación y salud, y los profesionales médicos en su rol
bioético y normativo de cuidar la vida humana procurando
benecencia, no malecencia y justicia en la provisión de
servicios de salud, han cometido actos de omisión al no proteger
a poblaciones prioritarias y en condición de alta vulnerabilidad.
Consecuentemente y si bien se trata de un problema sistémico,
es decir, que requiere una acción de gobiernos; el gremio
profesional de las ciencias de la salud, hace mutis por el foro,
ante una agrante violación del derecho de los pacientes a
recibir una atención humana en salud. Sin duda
un dilema ético necesario a tratar en la sociedad,
el colegio médico, las instituciones formativas
de los futuro médicos, reexionando hasta qué
punto el silencio nos condena.
Agradecimientos
El presente artículo contribuye al Proyecto
de Investigación institucional “Nivel de
Conocimientos sobre Bioética en estudiantes de
Medicina de la USGP” Resolución USGP C.U No.
302-10-2023. Carrera de Medicina, Universidad
San Gregorio de Portoviejo (Manabí, Ecuador)
y al Comité de Ética de Investigación en Seres
Humanos (CEISH), de la Universidad San Gregorio
de Portoviejo. Asimismo, los autores agradecen
las correcciones realizadas por los evaluadores
anónimos, mismas que contribuyeron a la versión
nal del artículo.
Revista Médica Vozandes
Volumen 35 , Número 2, 2025
REFERENCES
1. Valiente M. Denuncian muerte de un prisio-
nero de la cárcel de Latacunga por desnu-
trición [Periódico en internet]. Extra.ec. 29 de
mayo de 2024. [Acceso en 12 julio 2024]
2. Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación. Cuadernos de
Trabajo sobre el Derecho a la Alimentación.
El derecho a la alimentación en el marco in-
ternacional de los derechos humanos y en
las constituciones [internet]. 2013. [Acceso
en 12 julio 2024] Disponible en: https://www.
fao.org/3/i3448s/i3448s.pdf
3. FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. Versión resu-
mida de El estado de la seguridad alimenta-
ria y la nutrición en el mundo 2021 [internet].
Transformación de los sistemas alimentarios
en aras de la seguridad alimentaria, una
mejor nutrición y dietas asequibles y salu-
dables para todos. 2021. [Acceso en 12 julio
2024] Disponible en: https://doi.org/10.4060/
ca9699es
4. Naciones Unidas: Comisión de Derechos
Humanos. Reporte del Relator Especial del
Derecho a la Alimentación, [internet] 7 de
febrero 2001. E/CN.4/2001/53. [Acceso en
12 julio 2024] Disponible en: https://digitalli-
brary.un.org/record/435941?ln=es#record-
les-collapse-header
5. de Loma-Ossorio E. El derecho a la alimen-
tación. Denición, avances y retos. Boletín
ECOS, [internet] 4, 1-10. 2008. [Acceso en 12
julio 2024] Disponible en: http://www.oda-
alc.org/documentos/1341427609.pdf
6. Asamblea Nacional Constituyente de Ecua-
dor de 2007-2008. Constitución de la Repú-
blica del Ecuador dada por la Asamblea
Nacional de 2007-2008. [internet] [Acce-
so en 12 julio 2024] Disponible en: https://
www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/
downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Re-
publica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
7. Martínez González MA. Conceptos de salud
pública y estrategias preventivas un manual
para ciencias de la salud. 3ra Ed. Elsevier.
2023
8 Gómez Sánchez PI, Principios básicos de
bioética. Revista Peruana de Ginecología y
Obstetricia [Internet]. 2009;55(4):1-12. [Acce-
so en 10 julio 2024] Disponible en:https://www.
redalyc.org/articulo.oa?id=323428194003
9 Organización Mundial de la Salud. Informe
sobre la salud en el mundo. 2000. Mejorar el
desempeño de los sistemas de salud. Gine-
bra [internet]: OMS, 2000. [Acceso en 12 julio
2024] Disponible en: https://apps.who.int/
gb/ebwha/pdf_les/WHA53/sa4.pdf
10 Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Ma-
nual del Modelo de Atención Integral de
Salud MAIS [internet]. Ecuador: Ministerio de
Salud Pública; 2013. [Acceso en 12 julio 2024]
Disponible en:https://educacion.gob.ec/
wp-content/uploads/downloads/2019/02/
Manual-MAIS-CE.pdf
11. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Ma-
nual del Modelo de Atención Integral de Sa-
lud – MAIS [internet]. 1ra Ed. MSP. 2012. [Ac-
ceso en 12 julio 2024] Disponible en: http://
librodigital.sangregorio.edu.ec/librosusgp/
B0033.pdf
12 Corte Constitucional de Ecuador. Casos No.
209-15-JH y 359-18-JH acumulados [internet].
2019. [Acceso en 20 agosto 2024] Disponi-
ble en: http://biblioteca.defensoria.gob.ec/
handle/37000/2950
13 Comisión Interamericana de Derechos Hu-
manos. Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Liber-
tad en las Américas [internet]. 2008. [Acceso
en 20 agosto 2024]